A propuesta de la diputada Brenda Cecilia Villantes, quién precisó que se pretende se respeten principios de legalidad objetividad eficiencia honradez y respeto a los derechos humanos y contar con los requisitos que establecen los artículos 17, 20, 85 y 86 de la ley de seguridad pública y ciudadana del estado de Tlaxcala.
Este martes en sesión ordinaria, el Congreso del Estado por mayoría aprobaron hacer un exhorto respetuoso a los 60 Ayuntamientos de acuerdo a los principios de legalidad objetividad eficiencia honradez y respeto a los derechos humanos no realice nombramientos a directores de policía de seguridad o su equivalente sin contar con los requisitos que establecen los artículos 17, 20, 85 y 86 de la ley de seguridad pública y ciudadana del estado de Tlaxcala en cumplimiento a lo dispuesto por la ley general del sistema nacional de seguridad pública a propuesta de la Diputada Brenda Cecilia Villantes, presidenta de la comisión de protección civil, seguridad pública y revisión y reinserción social.
Villantes Rodríguez precisó que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios que tiene como fin de salvaguardar la integridad y derechos de las personas así como preservar las libertades el orden y La Paz pública.
En ese tenor, la ley general del sistema nacional de seguridad pública, establece la obligación de los municipios de abstenerse de contratar y empleada en las instituciones policiales a personas que no cuenten con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo.
Es por ello que la ley de seguridad pública y ciudadana del estado de Tlaxcala establece requisitos dentro de los que destacan: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; modo honesto de vivir; más de 35 años de edad al momento de su designación; contar con título y cédula profesional preferentemente en cualquiera de las áreas afines a la materia de seguridad pública o ciudadana; ser de reconocida capacidad y y contar con al menos 5 años de experiencia en las áreas de seguridad pública o ciudadana.
No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoria por la comisión de algún delito doloso, no estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujetos a procedimientos de responsabilidad ni federal estatal o municipal en los términos de las normas aplicables y aprobar las evaluaciones de control de confianza de conformidad con las disposiciones aplicables.
Asimismo, la ley de seguridad pública y ciudadana del pueblo Tlaxcala en su artículo 85 prevén las evaluaciones de certificación y control de confianza, como parte de la permanencia de los cuerpos de seguridad, con ello se busca mantener altos niveles de profesionalismo integridad y eficiencia dentro de las instituciones para garantizar la confianza ciudadana en las autoridades responsables de la seguridad y el bienestar público.
El Artículo 86 de la ley de seguridad pública y ciudadana del estado de Tlaxcala, señala que quienes integran las instituciones de seguridad ciudadana podrán ser separados de su cargo, si no cumple con los requisitos establecidos por la presente ley y demás ordenamientos aplicables en ese sentido se reitera que los responsables de la seguridad en los municipios de Tlaxcala como en cualquier otra región, realizan un papel fundamental en la gestión y coordinación de la seguridad pública que son quienes en primer momento deben cumplir con los requisitos para ostentar dichas responsabilidades y demostrar mediante certificaciones y controles de confianza que son servidores públicos competentes íntegros confiables y dignos de proteger a las y los tlaxcaltecas.
Es por ello, que se exhorta de manera respetuosa a las autoridades municipales del estado de Tlaxcala a fin de que en congruencia con los principios de legalidad objetividad eficiencia honradez y respeto a los derechos humanos no realizan nombramientos a directores de policía de seguridad o su equivalente sin contar con los requisitos que establecen.
Este exhortó es con el objetivo de que las autoridades municipales se apeguen al cumplimiento del marco legal federal y estatal en el ejercicio de la facultad legal para llevar a cabo el nombramiento de los titulares de las diversas instituciones policiales existentes en cada una de las 60 municipalidades que integran el estado de Tlaxcala