La legisladora independiente señaló que toda muerte de un animal sin necesidad es un Biocidio y debe sancionarse penalmente
Este día en sesión ordinaria del Congreso de Tlaxcala, la diputada Independiente, Blanca Águila Lima, propuso se incluya en la Ley de Bienestar Animal del Estado el delito de “Biocidio” que significa muerte de un animal sin necesidad y un crimen contra la vida.
De ahí que resulta relevante incluir el Biocidio en la Ley antes mencionada, ya que es una medida necesaria y urgente y es que mencionó que prevalece la muerte de perros y gatos de manera sin necesidad en las calles de la Entidad, sin que tenga sanciones severas, ya que no se fomenta la protección de los seres sintientes contra quién de manera injustificada prive de la vida a un animal, constituye una medida coercitiva que pretende limitar la propagación de dichas conductas.
Al tipificar el Biocidio Tlaxcala enviaría un mensaje claro y contundente sobre la importancia del respeto a los seres sintientes, fomentando una cultura de responsabilidad y respeto a los animales.
De ahí que pidió modificar el código penal para prever penas ejemplares que contribuyan a regular conductas atroces contra seres sintientes con los que se comparte el entorno.
Es así que propuso se reformen las fracciones IV y V del artículo 437, se derogan las fracciones I y II del párrafo segundo del artículo 435, el párrafo segundo del artículo 436 y se adicionan el el artículo 436 Bis y Fracción sexta al artículo 437 todos del Código Penal del Estado.
Tomando en cuenta la propuesta comete el delito de Biocidio quien de forma dolosa e injustificada, atroz utilizando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas provocando sufrimiento excesivo innecesario prive de la vida a un animal doméstico, adiestrado, de trabajo o de producción conforme a lo establecido en la Ley de Protección y Bienestar Animal.
Se impondrán penas de multa a razón de 700 a mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización y de prisión de tres a seis años a quien cometa las conductas señaladas anteriormente.
No tendrá sanción cuando el maltrato, muerte o mutilación de un animal por parte de una persona sea en defensa propia o de otra persona.
